Normativa BCRA: Cobro de servicios al exterior en dólares

En este artículo te brindamos información que debés tener en cuenta en caso de querer ingresar dólares a través de la normativa.

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Escrito por Sole
Actualizado hace más de una semana

Aquí te contamos algunas aclaraciones importantes relacionadas a la nueva normativa del BCRA sobre el cobro en dólares de servicios prestados al exterior💸.

  1. Debés operar de la misma manera que lo venís haciendo, es decir, presentando una Factura E pero en vez de elegir la cuenta en pesos debes elegir la cuenta en dólares para que se acrediten los fondos.

  2. Si vas a liquidar por alguno de estos conceptos de Servicios, el banco controlará:

  • Que acredites dentro de los cinco días hábiles que estipula la norma. Fuera de ellos no se puede operar contra dólares billetes, debiendo acreditar pesos. Entonces desde que se genera la acreditación del pago en tu cuenta bancaria o e-wallet (Payoneer, Wise, etc) tenés 5 días hábiles para liquidar a dólares. Pasados esos 5 días el banco puede liquidarlo a pesos tomando la cotización oficial.

  • El control del límite de los USD 12.000 anuales para Personas Humanas. Este límite es ANUAL, por lo que podes utilizarlo todo junto en una misma liquidación o particionarlo a lo largo del año, como prefieras.

  • No haber operado en los 90 días anteriores compra de dólares billete mediante compra/venta de títulos en el mercado (dólar MEP o CCL). También firmarás una DJ indicando que te comprometes a no hacerlo en los siguientes 90 días desde que liquides tu orden de pago amparado en esta nueva normativa.

Importante: si realizás el envío desde una e-wallet (Payoneer, Wise o similares) tené en cuenta que el banco te puede solicitar un resumen de transacciones para comprobar la fecha exacta de acreditación.

3. Conceptos alcanzados (más información en este 👉 link):

S01 Mantenimiento y reparaciones.
S07 Servicios de construcción.
S12 Servicios de telecomunicaciones.
S13 Servicios de informática.
S14 Servicios de información.
S15 Cargos por el uso de la propiedad intelectual.
S16 Servicios de investigación y desarrollo.
S17 Servicios jurídicos, contables y gerenciales.
S18 Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública.
S19 Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos.
S21 Servicios relacionados con el comercio.
S22 Otros servicios empresariales.
S23 Servicios audiovisuales y conexos.
S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos (incluye enseñanzas educativas).
S27 Otros servicios de salud.

Ante cualquier inconveniente no dudés en contactar a tu oficial de cuenta asignado por mail o haciendo click 👉 AQUI.

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