Devolución percepciones RG4815: Procedimiento

En este artículo te contamos el paso a paso para solicitar la devolución de las percepciones.

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Escrito por Sole
Actualizado hace más de una semana

¿Quiénes pueden solicitar la devolución de una percepción?, ¿Cuándo pueden hacerlo?🤔

Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes:

  • No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias ni les corresponda realizar dicha inscripción.

  • Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.

  • No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.

  • Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.

  • Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.

  • Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.

¿Qué se necesita para solicitar la devolución?

Previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deben:

  • Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.

  • Informar ante la AFIP la CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada. En la guía ¿Cómo declaro la CBU? se indican los pasos a seguir para cumplir con el requisito.

  • Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.


Pasos para solicitar la devolución:

  1. Luego de ingresar a la página de AFIP con CUIT y Clave Fiscal, buscá el servicio “Devolución de Percepciones”.

2. Aparecerá la siguiente pantalla, la cual ya es un acceso directo para completar el formulario F.1746 para solicitud de devolución RG 4815.

3. Para cargar un nuevo pedido de solicitud, hacé click en la solapa “NUEVO”, donde debes completar AÑO y MES de cada período (debe hacerse un formulario por cada mes calendario que se desea pedir devolución).

4. Si el período indicado posee percepciones realizadas, aparecerán cargadas de manera automática, y si deseás cargar una percepción no registrada, podés hacerlo en “AGREGAR PERCEPCION”.

5. Al terminar la carga, hacé click en "PRESENTAR" en la parte superior derecha, y el formulario de solicitud de devolución quedará registrado en AFIP.


¿Cómo realizo el seguimiento de la solicitud de devolución?

  1. Ingresá con tu “Clave Fiscal” al Servicio “Mis Aplicaciones Web”.

  2. A continuación visualizarás la pantalla de ingreso al servicio. Debés seleccionar la opción BUSCAR que se encuentra en el margen superior izquierdo. Allí deberás hacer click en ACEPTAR para visualizar las solicitudes realizadas.

  3. Visualizarás las solicitudes realizadas y, si hacés click en PRESENTADO, podrás ver el estado de la solicitud seleccionada.

  4. Al hacer click en PRESENTADO el sistema desplegará el estado del trámite.

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